NOTIFICACIONES DE PQR ANÓNIMAS, SIN DATOS DE CONTACTO O SIN CORREO ELECTRÓNICO, O DE RESPUESTAS EMITIDAS PERO QUE NO HAN CONFIRMADO ACUSO DE RECIBO. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Que establece: “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso”.

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